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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Artículo 5. Formación.

Artículo 5. Formación.

La Administración regional pondrá en marcha un programa de formación, al que podrán tener acceso gratuito todos los profesionales relacionados con el objeto de la presente Ley. Entre otros, y especialmente, a los docentes, sanitarios, trabajadores sociales, empleados de la Administración Local, de la Administración regional, de la Administración de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.

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