Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Artículo 7. Campañas de sensibilización.
Artículo 7. Campañas de sensibilización.
1. La Administración regional realizará campañas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, se dará a conocer públicamente el informe anual regulado en el artículo 11 de esta Ley, con las actuaciones realizadas por el Gobierno regional en materia de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.
3. La Administración regional impulsará todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas que caminen en la dirección y el objeto de esta Ley, en los que sus promotores propongan estrategias o espacios realmente eficaces para sensibilizar a la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
4. La programación del ente público de Radio Televisión de Castilla-La Mancha tendrá entre sus objetivos fundamentales promover la sensibilización de la sociedad castellano-manchega en materia de género.


