Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
Artículo 9. Atención permanente.
Artículo 9. Atención permanente.
1. Con ámbito regional se establecerá un servicio permanente de información, asistencia y asesoramiento para mujeres con dispositivos de alarma de localización inmediata.
2. El Centro de Atención de Urgencias 112 de Castilla-La Mancha desviará las llamadas de los teléfonos específicos de atención a las mujeres que sufren violencia doméstica.


