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Legislación › Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

El Consejo de Gobierno dictará, en el plazo de seis meses, las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.

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