Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 10. Régimen de intervención de la Administración ambiental.
Artículo 10. Régimen de intervención de la Administración ambiental.
1. Las características de los alumbrados exteriores, ajustadas a las disposiciones de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle, se han de hacer constar en los proyectos técnicos anexos a la solicitud de autorización ambiental, a la solicitud de licencia ambiental o, en su caso, a la comunicación de la actividad, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
2. Lo que establece el apartado 1 también es aplicable a los alumbrados interiores, si producen intrusión lumínica en el exterior.


