Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 14. Régimen de ayudas.
Artículo 14. Régimen de ayudas.
1. Se han de establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la presente Ley.
2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia.
3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se han de presentar acompañadas del proyecto técnico de la instalación y del presupuesto correspondiente.


