Legislación › Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno.
Artículo 23. Potestad sancionadora y órganos competentes.
Artículo 23. Potestad sancionadora y órganos competentes.
1. La potestad sancionadora para las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales.
2. Los órganos competentes para imponer las sanciones fijadas por la presente Ley se han de determinar por reglamento.


