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Legislación › Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

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