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Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Artículo 13. Comunicaciones de interés público.

Artículo 13. Comunicaciones de interés público.

Los operadores de televisión estarán obligados a difundir, gratuitamente y con indicación de su origen, las comunicaciones o declaraciones que el Gobierno de la Nación o el Gobierno de la Comunidad de Madrid estimen necesarias en razón de su interés público.

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