Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Artículo 28. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2001 y la del 15 de junio de 2006.
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Artículo 28. Funciones.
1. La Comisión Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno velará por el cumplimiento de las normas establecidas por esta Ley y, en particular, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La adopción de las medidas en situaciones de dominio del mercado de redes de del cable a que se refiere el artículo 16, incluida la posibilidad de proponer a las partes el arbitraje del Consejo, de acuerdo con los artículos 24 y 29.2. 16.
b) La aplicación de la reserva obligatoria en favor de los programadores independientes establecida por el artículo 17, incluida la tramitación y resolución del procedimiento de autorización de la reducción del porcentaje de reserva.
c) El control del cumplimiento de la obligación de aportar la declaración de autorregulación, a que se refiere el artículo 12.
2. Asimismo, la Comisión Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
a) Las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley estatal 22/1999, de 7 de junio, salvo las atribuidas expresamente a otros órganos.
b) El control de las obligaciones de servicio público que recaigan sobre los operadores con título habilitante para la prestación de servicios audiovisuales.
c) La adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la libre competencia en el mercado, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, de acuerdo con los criterios de conexión que fije el legislador estatal y sin perjuicio de las funciones de los órganos de defensa de la competencia.
3. La Comisión Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno será el órgano competente para instruir expedientes sancionadores, en los términos establecidos por el capítulo V de esta Ley.
En el caso de los procedimientos incoados por posibles infracciones en materia de publicidad, la Comisión Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno podrá proponer al órgano competente para la imposición que disponga como medida cautelar, el cese o la rectificación de las emisiones de publicidad ilícita o prohibida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14458 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


