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Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Artículo 21. Composición.

Artículo 21. Composición.

1. El Consejo estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

2. La presidencia recaerá en el titular de la Consejería de adscripción, que podrá delegarla en el titular de la Viceconsejería.

3. Serán vocales del Consejo:

a) Tres personas de reconocida competencia técnica y profesional, designadas por la Asamblea de Madrid a propuesta de los grupos parlamentarios.

b) Cuatro representantes de los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid más directamente relacionados con la materia regulada por esta Ley, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción.

c) Un representante de la Oficina del Defensor del Menor.

d) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, designado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

4. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de adscripción, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

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