Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Artículo 32. Inspección y control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2001 y la del 15 de junio de 2006.
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Artículo 32. Inspección y control.
1. Los funcionarios de la Comisión Técnica Audiovisual, Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad y podrán requerir de los operadores públicos o privados los datos que estimen necesarios.
La información así obtenida será confidencial, y no podrá utilizarse para fines distintos a los previstos en esta Ley.
2. A estos efectos, todos los operadores de televisión deberán archivar, durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas la publicidad y la televenta, y registrar los datos relativos a tales programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14458 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


