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Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Artículo 31. Potestad de recabar información.

Artículo 31. Potestad de recabar información.

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar cuanta información requiera de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligadas a suministrarla.

2. En particular, la Comisión podrá requerir la información prevista en el artículo 19.

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