Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Artículo 4. Organización administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2001 y la del 15 de junio de 2006.
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Artículo 4. Organización administrativa.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social, las funciones previstas en esta Ley y las que atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación básica vigente en este ámbito y, en particular, la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.
2. Se crean, como órganos especializados en la materia regulada por esta Ley, el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14458 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


