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Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Artículo 4. Organización administrativa.

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Artículo 4. Organización administrativa.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid ejercerá, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medios audiovisuales de comunicación social, las funciones previstas en esta Ley y las que atribuye a las Comunidades Autónomas la legislación básica vigente en este ámbito y, en particular, la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.
2. Se crean, como órganos especializados en la materia regulada por esta Ley, el Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid y la Comisión Técnica Audiovisual. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14458 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2001 Texto original Leer

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