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Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Artículo 6. Régimen jurídico.

El contenido de la programación de televisión se ajustará a lo dispuesto por esta Ley y a lo establecido, con carácter básico, por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.

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