Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Artículo 6. Régimen jurídico.
Artículo 6. Régimen jurídico.
El contenido de la programación de televisión se ajustará a lo dispuesto por esta Ley y a lo establecido, con carácter básico, por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.


