Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.
1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.


