LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.

Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones.

1. Las emisiones de televisión no incluirán programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Las emisiones de televisión habrán de respetar, en todo caso, los preceptos constitucionales.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →