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Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.

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Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.
El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14458 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2001 Texto original Leer

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