Legislación › Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2001 y la del 15 de junio de 2006.
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Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo.
El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid se constituirá en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14458 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |
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