Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Artículo 16. Atribuciones de la Consejería competente por razón de la materia.
Artículo 16. Atribuciones de la Consejería competente por razón de la materia.
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) El desarrollo de los reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas.
b) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley.
c) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas:
a) La inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias.
b) La homologación del material de juego y apuestas.
c) La inspección y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos.
d) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.


