LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 29. Empresas de juego.

Artículo 29. Empresas de juego.

1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrá llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas, empresas y sociedades debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias, debiendo contar con los requisitos exigidos reglamentariamente.

2. De igual forma, el Principado de Asturias, por sí mismo o a través de empresas públicas, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.

3. Las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas, al objeto de cumplir las funciones de coordinación, control y estadística, estarán obligadas a facilitar la información que reglamentariamente se establezca.

4. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración del Principado de Asturias, que comprobará, en su caso, la concurrencia de los requisitos del nuevo socio.

5. Reglamentariamente podrá limitarse la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación del juego y las apuestas.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →