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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 31. Entidades titulares de casinos.

Artículo 31. Entidades titulares de casinos.

Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.

b) Tener por objeto social exclusivo la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

c) Ostentar la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Tener un capital social no inferior a doscientos millones de pesetas (un millón doscientos dos mil veinticuatro euros con veintiún céntimos), que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado.

e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.

f) La administración de la sociedad será colegiada.

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