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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre cincuenta millones una pesetas (trescientos trescientos mil quinientos seis euros con cero seis céntimos) céntimos y cien millones de pesetas (seiscientos seiscientos un mil doce euros con diez céntimos) y el expediente sancionador se iniciará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas. céntimos.
2. Corresponderá al titular de la Consejería Consejero competente en la materia la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre quince millones una pesetas (noventa noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta y dos céntimos) euros y cincuenta millones pesetas (trescientos entre trescientos mil quinientos seis euros con cero cinco céntimos). céntimos.
3. Corresponderá al titular de la Dirección Director General de la Consejería competente en la materia de inspección y control de las actividades del juego y las apuestas la imposición de sanciones por faltas muy graves cuya cuantía no exceda de quince millones (noventa noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta noventa y un céntimos), nueve céntimos, así como las correspondientes a faltas graves y leves.
4. En todos los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponderá al Director General competente en materia de inspección y control de las actividades del juego y las apuestas.
5.
Las sanciones accesorias serán impuestas por el órgano competente para la imposición de las sanciones principales.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6252 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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