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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 19. Por su ubicación.

Artículo 19. Por su ubicación.

1. Se consideran viviendas urbanas aquellas que se encuentran ubicadas en suelo urbano y cuentan con todas las autorizaciones y requisitos previstos en la legislación vigente.

2. Son viviendas rurales las construidas en suelo no urbanizable, de la forma y con las condiciones establecidas legalmente.

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