Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 21. Por el tipo de construcción.
Artículo 21. Por el tipo de construcción.
1. Son edificios de viviendas aquellos que, estando sometidos a las normas reguladoras del régimen de propiedad horizontal, se constituyan como unidad arquitectónica que pueda albergar dos o más viviendas.
2. Se consideran viviendas unifamiliares a aquellas unidades arquitectónicas susceptibles de acoger una sola vivienda. Su edificación podrá ser aislada, pareada o adosada.


