Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 48. El derecho de tanteo y retracto.
Artículo 48. El derecho de tanteo y retracto.
La Junta de Extremadura podrá usar el derecho de tanteo y retracto en la primera y sucesivas transmisiones de las viviendas protegidas. Cuando la promoción de dichas viviendas se hubiera delegado en un organismo autónomo, el mencionado derecho recaerá sobre éste.


