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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 40. La firma de convenios.

Artículo 40. La firma de convenios.

La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de facilitar la puesta a disposición en el mercado inmobiliario de suelo urbanizado, siempre que el objeto no esté comprendido en los contratos incluidos en la vigente legislación especial de contratación de las Administraciones Públicas.

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