LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 58. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2001 y la del 14 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (226 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) La falta de obtención de la Cédula de Habitabilidad, imputable al promotor, a partir de la certificación final de la obra, emitida por la dirección facultativa de la misma, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.
b) La pérdida de la Cédula de Habitabilidad por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.
c) La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta Ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la Cédula de Habitabilidad.
d) La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta Ley para los supuestos de edificaciones que no sea para uso propio.
e) La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.
En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se le ocasione un daño económico superior a las 100.000 pesetas y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.
f) La vulneración de las características térmicas del edificio, medidas por su coeficiente global de pérdidas y ganancias térmicas (KG).
g) Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente Ley.
h) No depositar la fianza percibida del arrendatario, en el plazo de treinta días siguientes a su cobro, ante la oficina correspondiente de la Junta de Extremadura.
i) No exigir el depósito de la fianza o hacerlo en cuantía inferior a la obligada.
j) La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.
k) La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre las 300.001 y 1.000.000 de pesetas.
l) No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola desocupada en los términos previstos en el apartado 15 del artículo 3 de la presente ley.
m) El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.
n) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere.
ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.
o) No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.
p) No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.
q) No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.
r) No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15010 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4317 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15184 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3067 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →