Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 51. La transmisión del derecho de tanteo y retracto.
Artículo 51. La transmisión del derecho de tanteo y retracto.
La Junta de Extremadura podrá transmitir a los Ayuntamientos, mediante resolución del Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes, el derecho de tanteo y retracto.


