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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 53. Precio de venta.

Artículo 53. Precio de venta.

En caso de que el precio de la compraventa fuera superior al máximo establecido por la legislación que regula todo lo relativo a las Viviendas Protegidas, en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas se respetarán los máximos legalmente aplicables.

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