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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 57. Infracciones leves.

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Artículo 57. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de renovar la Cédula de Habitabilidad.
b) La falta de actualización del importe de la fianza, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento, o de actualización de su renta inicial.
c) Omisiones o incorrecciones relevantes en cualesquiera de los datos o documentos que, de conformidad con el artículo 36, deben constar en el Libro del Edificio.
d) La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.
e) La constitución del depósito fuera del plazo establecido al efecto.
f) La no entrega del Libro del Edificio en el momento de la entrega del inmueble.
g) El incumplimiento del deber de colaboración con la inspección, o la obstrucción de su labor, cuando interfiriera en el conocimiento acerca del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.
h) La falta de sometimiento a la regularización de la fianza propuesta por la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3067 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2001 Texto original Leer

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