Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 69. La incoación.
Artículo 69. La incoación.
El procedimiento sancionador previsto en esta Ley para las infracciones reguladas en el presente Título, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o mediante denuncia.


