Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 63. La graduación de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2001 y la del 14 de marzo de 2017.
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Artículo 63. La graduación de las sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley ley darán lugar a la imposición de las multas siguientes:
a) Las infracciones calificadas como leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no será inferior a diez mil (10.000) pesetas, cuatrocientos euros ni superior a quinientas cuatro mil (500.000) pesetas. euros.
b) Las infracciones calificadas como graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a quinientas cuatro mil (500.000) pesetas, euros y no excederá de cinco millones (5.000.000) de pesetas. cuarenta mil euros.
c) Las infracciones calificadas como muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, cuarenta mil euros y no excederá de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas. doscientos mil euros.
2. En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido en el inmueble, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia en el término de un año en más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarada por resolución firme, asimismo se tendrán en consideración aquellas otras cuestiones que, a juicio razonado de la Administración, deban incidir en la graduación.
3. Cuando se trate de viviendas protegidas, además de las sanciones anteriores, podrá disponerse la pérdida o incautación de la fianza depositada, así como la inhabilitación de los agentes que resulten sancionados para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, por término de hasta diez años, y la descalificación de la vivienda, cuando el infractor sea el titular de la vivienda.
4. Cuando el usuario sea el responsable de la infracción, se le impondrá la sanción en su grado mínimo, salvo los supuestos de reincidencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3067 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


