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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 65. La reposición de la situación a su estado originario.

Artículo 65. La reposición de la situación a su estado originario.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley llevará consigo, cuando proceda, la exigencia por la Administración al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.

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