Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.
Artículo 72. Los plazos de prescripción.
Artículo 72. Los plazos de prescripción.
Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:
Nueve meses las infracciones leves, dieciocho las graves y veinticuatro las muy graves.
Un año las sanciones por infracciones leves, dos años las correspondientes a las infracciones graves y tres las muy graves.


