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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Artículo 72. Los plazos de prescripción.

Artículo 72. Los plazos de prescripción.

Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:

Nueve meses las infracciones leves, dieciocho las graves y veinticuatro las muy graves.

Un año las sanciones por infracciones leves, dos años las correspondientes a las infracciones graves y tres las muy graves.

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