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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las edificaciones que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en construcción, estarán obligadas a solicitar la Cédula de Habitabilidad, sin perjuicio de que para su concesión no les sean exigidos los condicionantes, previstos en esta Ley, relacionados con el ahorro energético y el control de calidad de la construcción.

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