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Legislación › Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta comunidad.

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