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Legislación › Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países.

Artículo 11. Certificación.

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Artículo 11. Certificación.
Las carnes frescas de aves de corral habrán de ir acompañadas de un certificado expedido por un veterinario oficial del país tercero exportador, que se ajustará al modelo para la especie de que se trate, aprobado por la Comisión de la Unión Europea.
El certificado deberá:
a) Acreditar que las carnes frescas cumplen las condiciones previstas en el presente Real Decreto y las establecidas en aplicación de éste para las importaciones procedentes de países terceros.
b) Expedirse el día en que se efectúe la carga de la mercancía para su envío al lugar de destino en España.
c) Redactarse, al menos, en la lengua española oficial del Estado y en la lengua o lenguas oficiales del país remitente.
d) Acompañar al envío en su ejemplar original.
e) Constar de una sola hoja.
f) Ir dirigido a un solo destinatario.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
1 de julio de 2001 Texto original Leer

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