Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
Artículo 10. Colaboración de las partes.
Artículo 10. Colaboración de las partes.
Durante el desarrollo de la mediación familiar, las partes tendrán que mantener su compromiso de respeto a las actuaciones promovidas por la persona mediadora, manteniendo una posición de colaboración y apoyo permanente a sus funciones.


