Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
Artículo 2. Concepto de mediación.
Artículo 2. Concepto de mediación.
Por mediación familiar se entenderá, a los efectos de la presente Ley, la intervención de los profesionales especializados requeridos voluntariamente y aceptados en todo caso por las partes en condición de mediador. Estos serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares que actuarán en funciones de cooperación y auxilio a aquellas personas que tienen o han tenido una relación familiar, para ofrecerles una solución pactada a su problemática matrimonial o de pareja.


