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Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

Artículo 24. Sanciones.

Artículo 24. Sanciones.

Por razón de las infracciones a que hace referencia la presente Ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Baja definitiva en el Registro de mediadores en los supuestos a), b) y e) del artículo 21.

Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de seis meses y un día a un año en los supuestos c), d) y f) del artículo 21.

b) Suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora de un día a seis meses por las infracciones graves del artículo 22.

c) Amonestación por escrito, que se consignará en el expediente registral, en los supuestos de las infracciones leves del artículo 23.

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