Legislación › Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
Artículo 5. La figura del mediador.
Artículo 5. La figura del mediador.
En cada actuación de mediación intervendrá una persona que esté inscrita en el Registro de Mediadores. A estos efectos, dichas personas deberán reunir los requisitos de experiencia profesional y formación específica que se establezcan reglamentariamente, pero en todo caso serán expertos en actuaciones psico-socio-familiares.


