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Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Artículo 13. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Definición.
La historia clínica es el conjunto de documentos en los que se contienen los datos, las valoraciones e y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución clínica de los pacientes a lo largo de su proceso asistencial. asistencial, así como la identificación de los médicos y demás profesionales que intervinieron en éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-6226 Leer Qué cambió
8 de julio de 2001 Texto original Leer

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