Legislación › Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.
Artículo 15. Ámbito territorial.
Artículo 15. Ámbito territorial.
La historia clínica deberá ser única por paciente, al menos en cada complejo hospitalario, hospital o centro sanitario.
Dicha historia clínica acumulará toda la información clínica generada en cada episodio asistencial e integrará los diferentes episodios del paciente.


