Legislación › Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 17. De la calificación urbanística de las estaciones de transporte de mercancías.
Artículo 17. De la calificación urbanística de las estaciones de transporte de mercancías.
Las estaciones de transporte de mercancías podrán calificarse por los instrumentos de planeamiento general municipal y sus instrumentos de desarrollo como dotaciones de transporte y comunicaciones con carácter de sistemas generales o locales, según su importancia y funciones en el contexto territorial en el que se implanten.


