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Legislación › Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Declaración de centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

Disposición adicional primera. Declaración de centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

1. Se declaran como centros de transporte de mercancías de interés autonómico el Centro de La Negrilla, en el término municipal de Sevilla, gestionado a través de la Empresa Pública de la Junta de Andalucía «Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla, Sociedad Anónima»; el Centro de Trévenez, en el término municipal de Málaga, gestionado por el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga, y el Centro del Campo de Gibraltar, una vez se constituya su Entidad de promoción y gestión.

2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con la colaboración de las Entidades que rigen y/o promueven los centros de transporte de mercancías señalados en el apartado anterior de esta disposición, deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de su declaración como centros de transporte de mercancías de interés autonómico, los planes funcionales respectivos, con el contenido previsto en el artículo 12 de la presente Ley, a fin de que mediante Orden se proceda a su aprobación.

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