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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.

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Artículo 13. Previsión de nuevas transferencias ordinarias.
1. Se autorizan, con sujeción al cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Ley, las siguientes transferencias:
2. La transferencia de un volumen anual de hasta 190 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña.
3. La transferencia de un volumen anual de hasta 315 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Júcar.
4. La transferencia de un volumen anual de hasta 450 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Segura.
5. La transferencia de un volumen anual de hasta 95 hm3, con origen en la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro y destino en el ámbito territorial del Plan Hidrológico del Sur.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2004 En vigor BOE-A-2004-11438 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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