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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 15. Condiciones ambientales.

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Artículo 15. Condiciones ambientales.
Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental de manera conjunta todos los proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y programas relativos a las mismas, tanto los afectantes a las cuencas cedentes como a las receptoras, de acuerdo conformidad con el procedimiento legalmente establecido, incluso cuando ello establecido por la normativa que resulte de aplicación.
En los supuestos en que la normativa de aplicación
no fuera preceptivo conforme haya previsto la evaluación de impacto ambiental para las transferencias, todos los proyectos relativos a las mismas se someterán a la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, ambiental de manera conjunta, debiendo cumplir dichas transferencias las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de compensación incluidas en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto se dicten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-10622 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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