Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 19. Condiciones de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 19 de junio de 2004.
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Artículo 19. Condiciones de gestión.
1. Para el conjunto de transferencias autorizadas en el artículo 13 de esta Ley se creará una Comisión de Trasvases en la que estarán representados, en la forma que reglamentariamente se determine, el Ministerio de Medio Ambiente, las Administraciones hidráulicas u Organismos de cuenca afectados como cedentes, receptores o de tránsito, las Juntas Centrales de Usuarios o entidades equivalentes de las aguas trasvasadas, las Comunidades Autónomas afectadas y los usuarios no consuntivos de los embalses excepcionados a que se refiere el artículo 16.2.c), y el Vicepresidente Segundo de la Junta de Gobierno del Organismo de la cuenca cedente, en representación de los usuarios. (Derogado)
2. Corresponderá a la Comisión de Trasvases ejercer, respecto a cada transferencia, las competencias que la Ley de Aguas reserva a las Juntas de Explotación en su artículo 30 y, en particular, la solicitud de volúmenes concretos a trasvasar en cada período. El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, a propuesta de la Comisión de Trasvases correspondiente, autorizará las condiciones en que habrán de efectuarse los trasvases y el volumen de los mismos. La propuesta de la Comisión será vinculante si la misma se ha realizado con carácter unánime. En otro caso, la resolución se adoptará por el Director general atendiendo a las condiciones hidrológicas y medioambientales concurrentes y conforme a las normas de explotación fijadas para cada transferencia.
3. En el caso de que una transferencia exija el uso de infraestructuras de almacenamiento o regulación, éstas se dispondrán preferentemente en la cuenca receptora.
4. La programación de los trasvases se realizará en función de la mayor economía y racionalidad en el uso del recurso, pudiendo emplearse a tal efecto tanto las infraestructuras de nueva creación como las existentes en las cuencas afectadas, incluidas las de tránsito, salvo disposición contraria como la fijada en el artículo 16.2.c), y teniendo en todo caso carácter preferente los usos previamente establecidos en cada cuenca. El uso de las infraestructuras existentes quedará sujeto, de resultar de aplicación, al pago del canon de regulación o tarifa de utilización previstos en la Ley de Aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-11438 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


