Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 19 de junio de 2004.
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Artículo 21. Efectos de las autorizaciones de transferencias.
1. Se declaran de interés general las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas en esta Ley. (Derogado)
2. La aprobación de los proyectos de obras que sean necesarias para la ejecución de estos trasvases, llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-11438 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


