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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Artículo 5. De los principios rectores de las medidas de coordinación.

Artículo 5. De los principios rectores de las medidas de coordinación.

Las medidas de coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca se regirán por los principios generales de precaución, racionalidad, sostenibilidad, protección del dominio público hidráulico, del buen estado ecológico de las aguas y la protección de los caudales ambientales.

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