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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional decimotercera.

Disposición adicional decimotercera.

La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como se establece en el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992.

Se añade por el art. único.16 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. BOE-A-2005-10622.

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